PRIMERO: Se ordena al BANCO BICENTENARIO la devolución íntegra a la parte oferente en la presente causa, empresa MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A, del dinero depositado en la cuenta Nro.0175-0140-287-0060957086, a nombre del ciudadano Simón Darío Moreno Ramírez, la cual asciende a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.37.248, 14)., más los intereses correspondientes, generados, a través de un cheque de gerencia a nombre de la referida empresa, dentro del lapso perentorio de siete (07) días, contados a partir de la constancia en los autos de su notificación, todo ello a los fines de dar estricto cumplimiento a las decisiones proferidas por este Juzgador de fechas Dos (02) de abril de 2012 y Trece (13) de Julio de 2012, respectivamente. Para lo cual, se ordena librar oficio a la Institución Financiera "Banco Bicentenario, Banco Universal" (Agencia San Bernardino), y a la sede a la principal del Banco Bicentenario, ubicada en la Aven.....