En la especie se evidencia que el libelo fue interpuesto en fecha 4.5.2012, y la parte actora estimó la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00), que equivalían a DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS CON VEINTIDÓS UNIDADES TRIBUARIAS (2.222,22 U.T.), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 86, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, y para dicha fecha la unidad tributaria estaba fijada en la cantidad de noventa (90 U.T.), lo que equivalía a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,00), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice no se verifica el precitado requisito de la cuantía, aunado al hecho de que estamos en presencia de una sentencia que declaró sin lugar la perención de l.....