En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015), por el ciudadano RUBEL ANTONIO MARTINEZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 177.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ RIVAS, por una parte; y por la otra parte, la demandada PANADERIA Y PASTELERIA LA FOLIE C.A, debidamente representada por su apoderada judicial la ciudadana ANA SABRINA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.223, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.00O,0.....