Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de febrero de 2019 por el abogado DAMIAN ALEJANDRO MENDEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.590, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 04 de febrero de 2019, dicta por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- SEGUNDO: CONFIRMA la Sentencia dictada en fecha 04 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca.....