Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de nuestra Carta Magna y los Artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demandapor CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadanoGERARD JOSEPH CARUSO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JESUS ENRIQUE GOMES, contra el ciudadano PABLO MARCELO JARA MATUTE.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.