PRIMERO: Se Decreta la ORDEN DE APREHENSION del ciudadano MARCANO DIAZ EZEQUIEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 11.038.326, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda expedir Boleta de Encarcelación, fijando como CENTRO DE RECLUSIÓN INTERNADO JUDICIAL REGION CAPITAL RODEO I en contra del ciudadano MARCANO DIAZ EZEQUIEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 11.038.326, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal.