Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por la representación judicial de la empresa SEGURIDAD 78, C.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 31 de mayo de 2006, en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano RICARDO JESUS LOPEZ contra las sociedades mercantiles MOVILNET, C.A. y SEGURIDAD 78, C.A..SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.