En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nro Cuatro del circuito judicial penal del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley NIEGA, la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad que pesa sobre los ciudadanos KEIBIS IFRAIN PERAZA ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de 21 años, portador de la cedula de identidad N° V-16.751.584, soltero, taxista, natural de Acarigua, reside en Villa Araure I, Barrio "Divino Niño", calle transversal N° 19, casa N° 200, Araure Estado Portuguesa; y ROSALÍA MENDOZA HERRERA, de nacionalidad venezolana, de 20 años, manifestó ser titular de la cedula de identidad N° V-16.862.889, soltera, de oficios del hogar, natural de Acarigua, fecha de nacimiento 26-05-1985, reside en Villa Araure I, Barrio "Divino Niño", calle transversal N° 19, casa N° 200, Araure Estado Portuguesa, por la supuesta comisión del delito de robo agravado en perjuicio del ciudadano Nelson ramón Mercado y en su lugar ra.....