Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO formulada por la parte actora. SEGUNDO: SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO. TERCERO : Se fija la estimación de manera definitiva en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 140.699,28), por lo que la empresa demandada FERTILIZANTES Y SERVICIOS PARA EL AGRO SERVIFERTIL, S.A, le adeuda a el ciudadano: PEDRO RAFAEL ROJAS PIÑATE la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 140.699,28). CUARTO: Se condena en costas a las parte actora de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber resultado vencida en la presente incidenc.....