II
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: IMPROCEDENTE en derecho la oposición a la ejecución de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal el día 30 de noviembre de 2009, interpuesta por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA H.C.A.; C.A.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
TERCERO: Notifíquese el presente fallo a los intervinientes en este proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE