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Decisiones del dia 27/06/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-M-2011-001429 N° Sentencia : Fecha: 27/06/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EL DÍA 13-06-1977, BAJO EL Nº 1, TOMO 16-A, CUYA TRANSFORMACIÓN EN BANCO UNIVERSAL CONSTA DE DOCUMENTO INSCRITO EN LA CITADA OFICINA DE REGISTRO EN FECHA 04-09-1997, BAJO EL Nº 63, TOMO 70-A, Y CUYO CAMBIO DE DOMICILIO QUEDÓ INSCRITO POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 19-09-1997, BAJO EL Nº 3
Resumen:
Por otra parte y en este mismo orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, los cuales son: Copias simples del Poder, folios 7 al 16, Estado de cuenta de las tarjetas objeto del presente litigio, folios 17 al 33, Copias simples del documento para la emisión de tarjetas de crédito, folios 35 al 51, Copia Certificada del documento de compra-venta, correspondiente al inmueble propiedad de la parte demandada, la eventual existencia de la presunción del derecho que se reclama, sin poder el Tribunal emitir opinión sobre su valoración, toda vez, que la misma esta reservada para la oportunidad de dictar sentencia definitiva, no obstante a ello, no existe presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, es decir, la parte solicitante de la medida, no demostró o probó el peligro en la mo.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2011-000389. N° Sentencia : Fecha: 27/06/2011
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom
Partes:
DEMANDANTE: LA SOCIEDAD DE COMERCIO TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SÉPTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 03/10/2001, BAJO EL NO. 25, TOMO 223-A-VII, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LA ABOGADA EN EJERCICIO ODALYS ROMERO CEDEÑO, IPSA NO. 16.715.
Resumen:
Ahora bien, la presente demanda se admitió el 22/02/2011, en fecha 02/03/2011, se consignaron los fotostatos para que se librara la compulsa para la citación de la parte demandada y se solicitó la entrega de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, el 09/03/2011, el Tribunal libró la compulsa y ordenó hacer entrega de la misma a la Abogada ODALYS ROMERO, IPSA No. 16.715, apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 345 Ejusdem, y es en fecha 04/04/2011, ya habiendo transcurrido mas de treinta (30) siguientes después de admitida la demanda (22/02/2011), cuando la prenombrada abogada retiró la compulsa para citar a la parte demandada, por lo que es evidente, que la parte actora no cumplió dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda con la obligación de proporcionar al Alguac.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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