Por otra parte y en este mismo orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, los cuales son: Copias simples del Poder, folios 7 al 16, Estado de cuenta de las tarjetas objeto del presente litigio, folios 17 al 33, Copias simples del documento para la emisión de tarjetas de crédito, folios 35 al 51, Copia Certificada del documento de compra-venta, correspondiente al inmueble propiedad de la parte demandada, la eventual existencia de la presunción del derecho que se reclama, sin poder el Tribunal emitir opinión sobre su valoración, toda vez, que la misma esta reservada para la oportunidad de dictar sentencia definitiva, no obstante a ello, no existe presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, es decir, la parte solicitante de la medida, no demostró o probó el peligro en la mo.....