Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Inhibición formulada por la Jueza del Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Dra. NURYVEL PEÑA GONZALEZ, con base a la causal contenida en el numeral sexto (6to) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contentivo de la demanda de Acción de Disconformidad, seguido contra el Consejo de Protección del Municipio Baruta, signado bajo la nomenclatura AP51-V-2012-005578. En consecuencia, se ordena remitir a la Dra. NURYVEL PEÑA GONZÁLEZ, copi.....