en consecuencia este Juzgado visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados; no así se le imparte homologación a la declaración de que nada más le corresponda ni tenga que reclamar por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que se desprende de lo contenido en la cláusula séptima del escrito presentado, lo cual no fue objeto de la oferta real de pago, y en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007. Y as.....