Del iter procesal trascrito, observa este juzgador que en la oportunidad para que se llevara a cabo el acto de reconocimiento del instrumento privado objeto de la presente solicitud, se constató que sólo compareció la solicitante, sin que se evidencie que los ciudadanos JUDITH COROMOTO NUÑEZ AGUILAR, LUIS ENRIQUEZ NUÑEZ RAMIREZ y JAQUELINE NUÑEZ AGUILAR, hayan comparecido ni por si ni por medio de representante judicial alguno, por lo tanto este tribunal considera que dicho documento privado, ha quedado legalmente reconocido, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 1364 del Código Civil y 631 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda entregar al solicitante, original con sus resultas. Así de Decide.-