declara CON LUGAR la solicitud de exequátur de divorcio presentada por la abogada OLIVIA RIZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.828, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos LUIS NICOLAS RAMOS ROJAS Y YUSVERLY DEL VALLE PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.663.839 y V-15.407.775, respectivamente. En consecuencia se le CONCEDE: FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de Divorcio que disolvió el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos LUIS NICOLAS RAMOS ROJAS Y YUSVERLY DEL VALLE PEÑA, ya identificados, en fecha 15/10/2012, dictada por el el Juzgado de Primera Instancia No 01. Av. Chayofita s/n. Los Cristianos. Arona. España, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 851 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 53 y 55 de la Ley de Derecho Internacional Privado, y así se decide.