En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos BELKIS COROMOTO GIL PEÑA Y FRANCISCO RAFAEL TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.-4.389.393 y V.-9.953.989, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído en fecha 22 de julio de 2006, ante Registro Civil de la Parroquia Mariches del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta N° 25, tomo 1, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en l.....