Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: 1.-) La solvencia del pago de los cánones de arrendamientos imputados como insolutos y si la misma ha sido imputable al inquilino; 2) la cualidad de la demandante para sostener el juicio; 3) la prescripción del pago de los cánones de arrendamiento.- En consecuencia, para demostrar tales hechos se abre un lapso de ocho días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas.- Y así se establece.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE MARIA CONTRERAS R.