DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandante Edison Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.212, en contra del auto dictado en fecha el 07 de marzo de 2023, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se declara NULO así como las actuaciones subsiguientes.
Segundo: Se REPONE LA CAUSA al estado de practicarse la citación personal de la demandada Sociedad Mercantil GRUPO VALENJES, C.A., de conformidad con el artículo 215 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en caso de que la parte demandada com.....