PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, no acogiendo así la de lesiones Pernales, pudiendo variar la misma en el curso de la investigación. TERCERO: Se impone a los adolescentes SIMANCA LUJANO RAFAEL AUGUSTO, CAMPOS LUJANO RAFAEL ANGEL y ESTRADA FREDDY OMAR, de las medidas cautelares previstas en los literales “c” y “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal los días lunes de cada semana. con respecto al adolescente Líbrese la correspondiente bo.....