Se observa que es una simple pretensión que carece de fundamentación fáctica, por lo cual no están colmados los requisitos expuestos, considerando este Juzgador que la parte actora hasta la presente fecha no ha traído prueba que haga acordar al Juez una medida de tal naturaleza, por lo tanto en consecuencia se niega la medida cautelar solicitada. ASÍ SE DECIDE