Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ARGENIS OCHOA contra la Empresa PANADERIA AVEIRO PAN 2.002 C.A., En consecuencia, se ordena al demandado cancelar a la actora la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( BS. 4.207.098,
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que comprende todos y cada uno de los conceptos por prestaciones sociales y demás débitos laborales arriba discriminados, más los intereses de mora, e indexación judicial que arroje la experticia complementaria del fallo. Los honorarios del experto correrán por cuenta de la parte demandada.
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