III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre el abogado ANTONIO CASTILLO, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora CONDOMINIO RESIDENCIAS GIRALDA, y el ciudadano ERNESTO PHELAN VELUTINI, asistido por el abogado en ejercicio RANSES BALZA, quien actúa como parte demandada, todos plenamente identificados anteriormente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-
TERCERO: Se acuerda expedir por secretaría un (1) juego de copia certificada de la presente homologación, así como del escrito de la tran.....