conforme lo estipula el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSE MANUEL POLEO CABRERA, en su carácter de Juez Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos YORBIS JOSE VERDU, JACKSON JOSE ESCALONA VERDU y JOSE ANTONIO ROJAS PARACORE, signada bajo el N° 13.148-10 (nomenclatura de ese Juzgado), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.8° y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.