Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara Homologada la transacción celebrada en fecha 22 de julio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por COBRO DE BOLIVARES, intentó los Dres. GERARDO A. CASO SANTELLI, ADRIANA ANZOLA de CASO y GUSTAVO REYES ANZOLA, ACTUANDO COMO APODERADOS JUDICIALES DE MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra LAS CIUDADANAS MARY ANGELA D´ALESSANDRO PARISI, en su condición de obligada principal y MARIA DE LOS MILAGROS BLANES NOGUERA en su carácter de avalista de las obligaciones demandadas, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Por cuanto la parte demandada canceló el pago de los honorarios de abogados de cada uno y, los costos qu.....