Ahora bien, siendo que la parte demandada tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y por cuanto dicho convenimiento no versa sobre materia en las cuales estén prohibidas las transacciones (artículo 264 del Código de Procedimiento Civil), el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, bajo los términos y condiciones allí expuestos, dando por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.