Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa incoada en fecha 27-07-2011, a favor del acusado ciudadano JEAN CARLOS QUIROZ CARRERO titular de la cédula de identidad Nº V-16.495.620, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda mantener vigente la medida de coerción personal revisada y dictada en fecha 12-03-2009 al señalado acusado, por el Tribunal 35º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial.