este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión contenida en la demanda de indemnización de daños y perjuicios incoada por la sociedad mercantil ORTOPEDIA BERKEMANN, C.A, en contra de la sociedad mercantil QUIROPEDIA BERKE PIES, C.A.
SEGUNDO: Que la sociedad mercantil ORTOEDIA BERKEMANN, C.A., es la única y real propietaria de las marcas BERKEMANN y BERKE.
TERCERO: Se ordena a la sociedad mercantil QUIROPEDIA BERKE PIES, C.A., abstenerse de usar o distinguir cualquier servicio o producto con la partícula BERKE, o con cualquier otro signo que pueda ser parecido o similar a las marcas propiedad de la sociedad mercantil ORTOPEDIA BERKEMANN, C.A.
CUARTO: Se niega el pedimento referente a la experticia complementaria del fallo, solicitada por la actora en el l.....