De lo antes comentado, es de considerar que, este Tribunal Superior le dio entrada al presente expediente el día 15.06.2011, siendo dictada la decisión definitiva en fecha 13.07.2011, vale decir, que los días transcurridos entre las fechas antes señaladas son: en junio de 2011l los siguientes días a saber: 17, 20, 22, 27 y 29; en julio de 2011 los siguientes días a saber: 01, 06, 08, 11 y 13; los cuales suman un total de diez (10) días de despacho, estando la sentencia definitiva dictada en el termino legal correspondiente, y desde la fecha 13.07.2011, hasta la presente fecha, han transcurrido notablemente mas de un (01) día de despacho a los fines de que cualquiera de las partes solicitase la aclaratoria o ampliación de la sentencia, desde el momento de la publicación o en el día siguiente, razón por la cual, se niega la petición solicitada por la representación judicial de la parte demandada, por encontrarse su petición extemporánea por tardía.
Sin embargo, la aclaratoria sobre el p.....