este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA POR ANIBAL RAMÓN PACHECO CISNERO en contra de DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A ( DEPENSU CA.) que gira bajo la denominación comercial de COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO (CUAM) En consecuencia, se declara extinguida la instancia.
No hay condenatoria en costas por no estar bajo el supuesto del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.