Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16 de abril de 2010, por la abogada JOSANY POLANCO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de abril de 2010. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por solicitud de beneficio de jubilación incoada por el ciudadano WOLFANG CANDELARIO CAMPOS en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. CUARTO: No hay condenatoria en costas. QUINTO: Se ordenará l.....