En mérito de las anteriores consideraciones, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: ÚNICO: NIEGA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por la Procuraduría General de la República en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoado por la ciudadana AURA PEÑA abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.136, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AIRKIS ROSALYN MARCHAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.458.176 contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, en consecuencia una vez que quede firme la presente decisión se fijará por auto separado la fecha por la audiencia de juicio.