este Juzgado DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos ALEJANDRO DAMIAN RAMOS e ISABEL CARLOTA RIVERO IRIBARREN, de nacionalidad mexicana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad números E- 82.107.654 y V- 11.313.701, respectivamente, y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.-