n consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: homologa la transacción celebrada por las partes con carácter de cosa juzgada, por no ser contraria al orden público laboral, de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores. Así se decide.