Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte oferente contra la decisión del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 25 de abril de 2016, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Improcedente la homologación del convenio transaccional consignado por las partes, en los puntos negados por el A quo, o sea, en la relación de derechos mencionados en la transacción de forma genérica, distintos a los relacionados como homologados. TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.