este Tribunal declaró INADMISIBLE el RECURSO DE HECHO interpuesto por la abg INDIRA MERCEDES AMARISTA AGUILAR, IPSA N° 93.181, apoderada judicial de la ciudadana CORA GEDLER TORRES, titular de la CI N° V-12.390.899, contra el auto dictado en fecha 28/06/2017, dictado por el Tribunal 2° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, por no configurarse lo establecido en el art 161 LOPTRA, así como tampoco lo dispuesto en el art 305 CPC, por aplicación supletoria del art 452 LOPNNA, en virtud que lo que corresponde en derecho como recurso de la parte en contra de la medida preventiva decretada por el a quo es la oposición según lo dispuesto en el artículo 466-C eiusdem, y no la apelación de dicha cautelar, la cual se rige según lo contemplado en el artículo 488 ibidem, por lo que mal puede admitir este Juzgador un Recurso de Hecho en contra de dicho auto.-