DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LEONARDO PONTE RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Cuadragésimo (140°) del Ministerio Público de Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el literal "B" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 06 de julio de 2015, dictada por Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó.....