DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JUAN FRANCISCO BENITEZ GALANTON Y TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.185.926 y V- 2.154.065REINA, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa SIDERURGICA DEL TURBIO S.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, en fecha dos (02) de marzo de 1972, bajo el Nº 41, folios 91 al 98, Libro Adicional No. 1.. SEGUNDO: Se ordena a realizar una expertita complementaria del fallo conforme a los parámetros establecidos en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.