SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogado DAYANA DI NAPOLI DE LUCA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de las actas de fechas 21 y 26 de junio de 2006, dictadas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, todo en el juicio seguido por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MORAN contra la empresa ITALCAMBIO C.A. SEGUNDO: Se confirma las actas recurridas de fechas 21 y 26 de junio de 2006, dictadas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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