Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución vista la solicitud de ambas partes y revisado como ha sido el escrito transaccional y haciéndolo parte integral de esta acta, se establece que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordena el cierre y archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia que en este acto le fue entregado los escritos de promoción y elementos probatorios a ambas partes. Se expiden tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto