Se dictó decisión en la cual se corrige el error material contenido en la sentencia dictada en fecha 07 de julio de 2006, por este Juzgado. Asimismo, se dejó sin efecto el nombramiento del experto y la Boleta librada. Se ordenó notificar a las partes de la presente decisión, para que una vez conste en autos la última de las notificiones comenzará a correr el lapso para ejercer los recursos que consideren procedentes.Finalmente, se ordenó librar oficio a Alguacilazgo informando sobre la Boleta de Notificación.-