PRIMERO: Aprobar la Reestructuración del Plan Individual, recibido en fecha 23 de septiembre de 2010, relativo al sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 551-10, por cuanto se establecen metas concretas, estrategias idóneas, y lapsos que se ajustan al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, que le fuera impuesta al sancionado de autos por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, a fin de participarle lo aquí decidido. Librese lo conducente. Cúmplase.
Regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión dictada en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRE.....