En consecuencia este Juzgado procede a la homologación de los pagos contenidos en el escrito de fecha 09 de Agosto de 2010 debidamente suscrito por ambas partes, dejándose expresa constancia de que se dejara transcurrir un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, y que una vez transcurrido íntegramente este lapso legal sin haber ejercido las partes recurso alguno en contra de la presente decisión, este Juzgado En consecuencia ordenara por auto separado el cierre y archivo del presente asunto.
EL JUEZ
EDUARDO NUÑEZ C. LA SECRETARIA
XIOMARA GELVIS.