Por lo que se reitera, que a través de una Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de los sentidos, y lo pretendido por el solicitante, es que se deje constancia de las personas que ocupan el inmueble o desarrollan actividades y la cualidad que ostentan los ocupantes que no figuran en el contrato, lo cual es imposible a través de una inspección judicial, toda vez, que el Juez solo puede dejar constancia de las personas que se encuentran en un inmueble al momento de practicarse una inspección más no se pueden hacer apreciaciones en cuando a que ocupan el inmueble o no, dicha apreciación debe hacerla, en todo caso, un Juez al momento de dictar sentencia, y después de que a través de varios medios probatorios se le demuestre este hecho, por otra parte, en cuanto al estado de solvencia o insolvencia del inquilino, la prueba idónea para demostrar este hecho es la documental y no la inspección judicial, motivos por los cuales este T.....