PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos LEONARDO AMADOR BEJARANO RUÍZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira ¿ Estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.006.001, residenciado en el Sector Vista El Mar, Catia La Mar, Arrecife, Torre E, apto. 21, La Guaira ¿ Estado Vargas; y OWEN JOSÉ CONTRERAS SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.282.593 y residenciado en el Sector Vista El Mar, Catia La Mar, Arrecife, Torre E, piso 01, apto. 12, La Guaira ¿ Estado Vargas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 y 83 ambos del Código Penal, en relación con los artículos 37 y 74 ordinales 1º y 4º Ejusdem, estableciendo como fecha pro.....