Por otra parte, este Juzgador tiene atribuida exclusivamente competencia en materia laboral, por lo que, no puede proveer sobre el desistimiento de acciones ajenas a la misma. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas. Igualmente, este Juzgado deja constancia, que hizo entrega a las partes de sus escritos de pruebas y sus anexos, los cuales fueron aportados al inicio de la audiencia preliminar, quines declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil Once (2011). Año 200º de .....