Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. CARLOS JULIO PINO AVILA, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano PEDRO G. MUÑOZ G. contra las sociedades mercantiles CIMASE, C. A. y CINE MATERIALES, C.A., partes identificadas a los autos.