este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra se le imparte la homologación del acuerdo alcanzado, otorgándose efectos de cosa juzgada. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores, da por terminado el procedimiento, y el archivo del expediente; se acuerda la entrega de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
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