Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, suficientemente identificada al inicio de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara la INCOMPETENCIA TERRITORIAL de esta instancia judicial para seguir conociendo la presente causa. En tal sentido, una vez quede firme el presente fallo se ordena remitir la totalidad de las actas que conforman este expediente (en original) al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la incompetencia declarada. Líbrese oficio, una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.
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