En tal sentido, se indica que ambas partes señalaron que con la señalada transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el señalado acuerdo transaccional, solicitando la homologación de la misma, indicándose detalladamente cada uno de los conceptos objeto del acuerdo.-
Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con la cantidad de dinero que paga la empresa Oferente al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle .....