En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos CRUZ MARIA BASTARDO y LISBETH YELITZA RANGEL PINTO, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 12 de julio de 1989, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio librada al efecto.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral (C. N. E.), a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.